Texto oficial
Artículo 10°. La Autoridad emitirá un informe con su
opinión sobre la solicitud, oposiciones y observaciones que
se hubieran presentado.
En el término de diez días, contados desde el último
día que dispone el interesado para formular sus
observaciones sobre las oposiciones interpuestas, la
Autoridad elevará el expediente respectivo con todos sus
antecedentes a la Superintendencia. En el caso que no se
hubiesen presentado oposiciones, este plazo se contará
desde el vencimiento del plazo para interponerlas.