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Artículo 10 del Decreto 351

Aprueba reglamento para neutralizacion y depuracion de los residuos liquidos industriales a que se refiere la ley n° 3.133

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12568 / 8031178.

Texto oficial

Artículo 10°. La Autoridad emitirá un informe con su opinión sobre la solicitud, oposiciones y observaciones que se hubieran presentado. En el término de diez días, contados desde el último día que dispone el interesado para formular sus observaciones sobre las oposiciones interpuestas, la Autoridad elevará el expediente respectivo con todos sus antecedentes a la Superintendencia. En el caso que no se hubiesen presentado oposiciones, este plazo se contará desde el vencimiento del plazo para interponerlas.