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Artículo 15 del Decreto 351

Aprueba reglamento para neutralizacion y depuracion de los residuos liquidos industriales a que se refiere la ley n° 3.133

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12568 / 8031183.

Texto oficial

Artículo 15º.- El decreto a que se refiere el artículo anterior fijará los plazos para la construcción y puesta en marcha del sistema aprobado, el caudal de los efluentes tratados, los parámetros, sus valores máximos y rangos de tolerancia para la descarga de dichos efluentes, todo de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, fijará la forma y frecuencia de los informes a la Superintendencia y a la concesionaria del servicio público de recolección de aguas servidas, en el caso del inciso 2º del artículo 5º. El establecimiento deberá determinar la oportunidad y número de muestras establecidos en las normas oficiales, debiendo ser representativas de las condiciones de descarga de su establecimiento.