Texto oficial
Artículo 15º.- El decreto a que se refiere el
artículo anterior fijará los plazos para la construcción
y puesta en marcha del sistema aprobado, el caudal de los
efluentes tratados, los parámetros, sus valores máximos y
rangos de tolerancia para la descarga de dichos efluentes,
todo de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, fijará la
forma y frecuencia de los informes a la Superintendencia y a
la concesionaria del servicio público de recolección de
aguas servidas, en el caso del inciso 2º del artículo 5º.
El establecimiento deberá determinar la oportunidad y
número de muestras establecidos en las normas oficiales,
debiendo ser representativas de las condiciones de descarga
de su establecimiento.