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Artículo 16 del Decreto 351

Aprueba reglamento para neutralizacion y depuracion de los residuos liquidos industriales a que se refiere la ley n° 3.133

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12568 / 8031184.

Texto oficial

Artículo 16°. Si el sistema de tratamiento de los riles propuesto no está suficientemente probado, podrá otorgarse la autorización y aprobación referida en el artículo precedente, en carácter provisional, por un lapso máximo de dieciocho meses. A lo menos ciento veinte días antes del término de la autorización provisional, el interesado solicitará a la Superintendencia su autorización definitiva, acompañando todos los antecedentes que permitan evaluar el resultado del sistema. Si el resultado ha sido satisfactorio, la Superintendencia certificará este hecho en la forma que establece el artículo 20° y se otorgará la autorización permanente a través de la dictación del decreto del Ministerio de Obras Públicas.