Texto oficial
Artículo 16°. Si el sistema de tratamiento de los
riles propuesto no está suficientemente probado, podrá
otorgarse la autorización y aprobación referida en el
artículo precedente, en carácter provisional, por un lapso
máximo de dieciocho meses.
A lo menos ciento veinte días antes del término de la
autorización provisional, el interesado solicitará a la
Superintendencia su autorización definitiva, acompañando
todos los antecedentes que permitan evaluar el resultado del
sistema.
Si el resultado ha sido satisfactorio, la
Superintendencia certificará este hecho en la forma que
establece el artículo 20° y se otorgará la autorización
permanente a través de la dictación del decreto del
Ministerio de Obras Públicas.