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Artículo 22 del Decreto 351

Aprueba reglamento para neutralizacion y depuracion de los residuos liquidos industriales a que se refiere la ley n° 3.133

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12568 / 8031191.

Texto oficial

Artículo 22°. El interesado estará obligado a mantener, de su cargo, los controles de la calidad y cantidad de los efluentes tratados. Serán también de cuenta del interesado los análisis o investigaciones adicionales que necesite efectuar la Superintendencia, para conocer el grado de contaminación que producen sus efluentes y los resultados de los sistemas de tratamiento.