Texto oficial
Artículo 22°. El interesado estará obligado a
mantener, de su cargo, los controles de la calidad y
cantidad de los efluentes tratados.
Serán también de cuenta del interesado los análisis o
investigaciones adicionales que necesite efectuar la
Superintendencia, para conocer el grado de contaminación
que producen sus efluentes y los resultados de los sistemas
de tratamiento.