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Artículo 21 del Decreto 351

Aprueba reglamento para neutralizacion y depuracion de los residuos liquidos industriales a que se refiere la ley n° 3.133

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12568 / 8031190.

Texto oficial

Artículo 21°. Durante el período de explotación, la Superintendencia podrá inspeccionar el proceso productivo que utiliza agua, el sistema de tratamiento de los riles y su sistema de control. Si de esta inspección o de los informes periódicos que debe entregar el interesado, resultare que el sistema de tratamiento adoptado no es eficaz, se notificará de este hecho al interesado, quien deberá proponer otro sistema que satisfaga las exigencias de la Ley, que se ejecutará en el plazo que fije la Superintendencia. Igual facultad de inspección tendrá la concesionaria del servicio público de recolección de aguas servidas, cuando se trate de descargas a dicho servicio.