Texto oficial
Artículo 21°. Durante el período de explotación, la
Superintendencia podrá inspeccionar el proceso productivo
que utiliza agua, el sistema de tratamiento de los riles y
su sistema de control. Si de esta inspección o de los
informes periódicos que debe entregar el interesado,
resultare que el sistema de tratamiento adoptado no es
eficaz, se notificará de este hecho al interesado, quien
deberá proponer otro sistema que satisfaga las exigencias
de la Ley, que se ejecutará en el plazo que fije la
Superintendencia.
Igual facultad de inspección tendrá la concesionaria
del servicio público de recolección de aguas servidas,
cuando se trate de descargas a dicho servicio.