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Artículo 24 del Decreto 351

Aprueba reglamento para neutralizacion y depuracion de los residuos liquidos industriales a que se refiere la ley n° 3.133

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12568 / 8031193.

Texto oficial

Artículo 24°. No se podrá aumentar el caudal de los efluentes tratados que hayan sido autorizados, ni deteriorar su calidad, sin previo conocimiento e informe favorable de la Superintendencia, para cuyo efecto será necesario modificar el decreto correspondiente.