Texto oficial
Artículo 25°. Si se cambia el sistema de tratamiento
de los riles o se falta a las condiciones en que se otorgó
el permiso, deteriorando la calidad y/o aumentando el caudal
de los efluentes tratados, el Presidente de la República
podrá cancelar la autorización conferida, mediante decreto
fundado, ordenando la suspensión de la(s) descarga(s).
Copia del decreto tramitado se enviará al Servicio de Salud
de la jurisdicción, Municipalidad respectiva, Empresa
Regional de Servicios Sanitarios, si corresponde, y demás
organismos competentes para el cumplimiento de esta
disposición.
Esta medida podrá tomarse a petición de la
Superintendencia o de cualquier persona natural o jurídica
interesada, quienes deberán poner en conocimiento de la
Superintendencia la presunta infracción cometida, con todos
los antecedentes pertinentes.