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Artículo 25 del Decreto 351

Aprueba reglamento para neutralizacion y depuracion de los residuos liquidos industriales a que se refiere la ley n° 3.133

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12568 / 8031195.

Texto oficial

Artículo 25°. Si se cambia el sistema de tratamiento de los riles o se falta a las condiciones en que se otorgó el permiso, deteriorando la calidad y/o aumentando el caudal de los efluentes tratados, el Presidente de la República podrá cancelar la autorización conferida, mediante decreto fundado, ordenando la suspensión de la(s) descarga(s). Copia del decreto tramitado se enviará al Servicio de Salud de la jurisdicción, Municipalidad respectiva, Empresa Regional de Servicios Sanitarios, si corresponde, y demás organismos competentes para el cumplimiento de esta disposición. Esta medida podrá tomarse a petición de la Superintendencia o de cualquier persona natural o jurídica interesada, quienes deberán poner en conocimiento de la Superintendencia la presunta infracción cometida, con todos los antecedentes pertinentes.