Texto oficial
Artículo 30°. Las notificaciones que deban practicarse
en conformidad con el presente reglamento, se efectuarán
por carta certificada dirigida al domicilio indicado en la
solicitud, dejándose constancia del despacho de dicha carta
en el expediente, con el correspondiente recibo de correos.
Los plazos que a ellas se refieran empezarán a correr
tres días después de recibida por la empresa de correos.