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Artículo 30 del Decreto 351

Aprueba reglamento para neutralizacion y depuracion de los residuos liquidos industriales a que se refiere la ley n° 3.133

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12568 / 8031202.

Texto oficial

Artículo 30°. Las notificaciones que deban practicarse en conformidad con el presente reglamento, se efectuarán por carta certificada dirigida al domicilio indicado en la solicitud, dejándose constancia del despacho de dicha carta en el expediente, con el correspondiente recibo de correos. Los plazos que a ellas se refieran empezarán a correr tres días después de recibida por la empresa de correos.