Texto oficial
Artículo 29°. En caso de discrepancias entre el
prestador del servicio sanitario y el interesado, deberá
estarse a lo dispuesto en el artículo 33 del D.F.L. MOP N°
382 de 1988.
Aprueba reglamento para neutralizacion y depuracion de los residuos liquidos industriales a que se refiere la ley n° 3.133
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12568 / 8031201.