Texto oficial
Artículo 1º.- Establécense las municipalidades de las comunas de San Ramón, La Pintana, Lo Prado, Cerro Navia, Peñalolén y Macul. Estas municipalidades entrarán en funcionamiento, en la fecha en que asuma su cargo el respectivo Alcalde, designado en conformidad a la ley, dentro del plazo de 120 días contados desde la publicación del presente D.F.L. en el Diario Oficial.