Texto oficial
Artículo 2º.- El primer presupuesto de cada una de las nuevas municipalidades será aprobado por el Intendente de la Región Metropolitana, con visación del Ministro del Interior.
Establece nuevas municipalidades de la region metropolitana
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125937 / 8871936.