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Artículo 1 de la Ley 4.613

Ley 4.613

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125946 / 9050526.

Texto oficial

Artículo 1.º Para los efectos de esta ley, se considerarán elementos fertilizantes los siguientes: El fósforo expresado en anhidrico fosfórico total; El fósforo expresado en anhidrico fosfórico soluble en nitrato de amonio; El ázoe expresado en ázoe nítrico; El ázoe expresado en ázoe total; El potasio expresado en óxido de potasio soluble al agua; El potasio expresado en óxido de potasio total; El calcio expresado en óxido o sulfato. El Presidente de la República podrá agregar a la enumeración anterior otras substancias cuyos elementos puedan constituir fertilizantes útiles a los suelos de cultivo.