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Artículo 2 de la Ley 4.613

Ley 4.613

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125946 / 9050527.

Texto oficial

Artículo 2.º Los abonos se venderán con certificados de análisis químicos, en los que se indicará la proporción centesimal de los elementos fertilizantes que contengan.