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Artículo 6 de la Ley 4.613

Ley 4.613

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125946 / 9050531.

Texto oficial

Artículo 6.º Tanto el certificado de análisis a que se refiere el artículo 2.º, como las condiciones establecidas en el artículo 3.º, deberán estamparse en la factura de cancelación que se entregue al comprador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.º