Texto oficial
Artículo 5.º- El vendedor de abonos deberá fijar en un lugar visible del local de expendio y dar a conocer al comprador lo siguiente:
a) El análisis químico en que se indique la composición centésimal de los elementos útiles que el abono contenga;
b) El origen, entendiéndose por tal el lugar de donde se extrae o donde funciona la fábrica que lo elabora;
c) Si se trata de un producto natural o industrial;
d) El nombre del abono que se vende, el que debe estar en relación con sus componentes;
e) El nombre registrado, si se trata de mezclas de productos industriales; y
f) El estado de molienda, si se trata de huesos molidos, fosfatos naturales, etc.