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Artículo 5 de la Ley 4.613

Ley 4.613

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125946 / 9050530.

Texto oficial

Artículo 5.º- El vendedor de abonos deberá fijar en un lugar visible del local de expendio y dar a conocer al comprador lo siguiente: a) El análisis químico en que se indique la composición centésimal de los elementos útiles que el abono contenga; b) El origen, entendiéndose por tal el lugar de donde se extrae o donde funciona la fábrica que lo elabora; c) Si se trata de un producto natural o industrial; d) El nombre del abono que se vende, el que debe estar en relación con sus componentes; e) El nombre registrado, si se trata de mezclas de productos industriales; y f) El estado de molienda, si se trata de huesos molidos, fosfatos naturales, etc.