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Artículo 16 de la Ley 4.613

Ley 4.613

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125946 / 9050541.

Texto oficial

Artículo 16. Las cuestiones a que hubiere lugar en los dos casos de los artículos precedentes serán sustanciadas en juicio sumario, con arreglo a lo establecido en el título XII del libro III del Código de Procedimiento Civil, con excepción del artículo 839 (838) del mismo Código. Será competente para conocer en estas materias el respectivo Juez de Letras en lo Criminal, quien atenderá las denuncias de los interesados, y las que formule la Dirección del Departamento de Agricultura, por falta de cumplimiento de las disposiciones de esta ley. La sentencia condenatoria se fijará en extracto en el Juzgado respectivo, y se publicará, a costa del vendedor, por tres veces consecutivas en un diario de la localidad.