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Artículo 15 de la Ley 4.613

Ley 4.613

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125946 / 9050540.

Texto oficial

Artículo 15. Cualquiera diferencia debidamente comprobada en la composición del abono vendido, si éste hubiere sido remitido, a su destino, dará derechos al comprador a una reducción de precio equivalente al doble del estipulado para la unidad del o de los elementos fertilizantes vendidos. Si la diferencia de la composición se estableciere antes de que el abono haya sido entregado al comprador o despachado al lugar del destino, el comprador podrá exigir la nulidad de la venta o la rebaja de precio correspondiente, sin perjuicio de la multa que determina el artículo 11, que se aplicará al vendedor o fabricante por la venta de un producto inferior al que establecen los carteles que exige el artículo 5.º Si la proporción del elemento fertilizante principal fuere inferior a veinticinco por ciento del estipulado en el análisis de venta, el comprador tendrá derecho a acogerse a lo dispuesto en el inciso anterior, y exigir, en caso de que no hubiere aplicado el abono, la devolución de los gastos de fletes y otros en que hubiere incurrido. Si el comprador hubiere aplicado el abono tendrá derecho a la reducción de precio establecida en el inciso 1.º, y además al cobro de fletes, gastos de aplicación, y de los perjuicios comprobados que le hubiere causado el empleo del fertilizante de calidad inferior. En los dos últimos casos, el vendedor incurrirá además en una multa de quinientos a mil pesos.