Texto oficial
Artículo 18. El Laboratorio de la Estación Agronómica dependiente del Departamente de Agricultura, se considerará como Laboratorio Oficial para efectuar los análisis de abonos.
El Reglamento que se dicte para la aplicación de esta ley, determinará los procedimientos oficiales que deban adoptarse y las tolerancias que deban establecerse en el análisis.