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Artículo 18 de la Ley 4.613

Ley 4.613

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125946 / 9050543.

Texto oficial

Artículo 18. El Laboratorio de la Estación Agronómica dependiente del Departamente de Agricultura, se considerará como Laboratorio Oficial para efectuar los análisis de abonos. El Reglamento que se dicte para la aplicación de esta ley, determinará los procedimientos oficiales que deban adoptarse y las tolerancias que deban establecerse en el análisis.