Texto oficial
Artículo 19. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y desde la misma fecha quedarán derogados: El decreto supremo número 236, de 18 de Diciembre de 1924, y los decretos-leyes números 98, 157 y 796, de 14 de Noviembre y 16 de Diciembre de 1925, y 22 de Diciembre de 1925 respectivamente.