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Artículo 19 de la Ley 4.613

Ley 4.613

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125946 / 9050544.

Texto oficial

Artículo 19. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y desde la misma fecha quedarán derogados: El decreto supremo número 236, de 18 de Diciembre de 1924, y los decretos-leyes números 98, 157 y 796, de 14 de Noviembre y 16 de Diciembre de 1925, y 22 de Diciembre de 1925 respectivamente.