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Artículo 14 de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240770.

Texto oficial

Artículo 14. Agréganse los siguientes artículos nuevos a continuación del 24 de la ley N.o 9,662, de 22 de Diciembre de 1950; "Artículo... En caso que la expropiación de terrenos para obra de embalse no abarcare la totalidad del predio afectado, el dueño de éste podrá aprovechar dichos terrenos cuando no se encuentren inundados por las aguas, sin perjudicar la obra correspondiente". "Artículo... Los artículos 23, 24 y el anterior de la presente ley serán aplicables a las obras de embalse que ejecuten los particulares por su cuenta y cargo, siempre que el proyecto respectivo, a juicio del Presidente de la República, cumpla los requisitos exigidos en el inciso final del artículo 4.o y en el Reglamento que se dicte".