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Artículo 18 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240795.

Texto oficial

Artículo 18. Son derechos de ejercicio permanente: 1.o Los que tengan esta calidad a la fecha de promulgación del presente Código; 2.o Los que se concedan con dicha calidad en cauces no agotados. Se entenderán agotadas aquellas corrientes que hayan sido sometidas a turno o rateo, con anterioridad a la fecha de la publicación en el "Diario Oficial" de la ley N.o 8,944, y las que se declaren como tales en conformidad a las disposiciones de este Código. Los demás son de ejercicio eventual.