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Artículo 19 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240796.

Texto oficial

Artículo 19. Los derechos de ejercicio permanente facultan para usar las aguas en la proporción que corresponda, aunque el caudal matriz no contenga la cantidad suficiente para abastecer en su integridad todos los derechos constituídos sobre ellas.