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Artículo 30 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240809.

Texto oficial

Artículo 30. Si se presentaren diversas solicitudes de merced para unas mismas aguas, su concesión se hará en el siguiente orden de preferencia: 1.o Bebida y servicio de agua potable de las poblaciones y centros industriales; 2.o Usos domésticos y saneamiento de poblaciones; 3.o Abastecimiento de ferrocarriles y elaboración de salitre; 4.o Regadío; 5.o Plantas generadoras de fuerza motriz o eléctrica; 6.o Industrias, molinos y fábricas, y 7.o Otros usos. Dentro de cada clase serán preferidas las empresas de mayor importancia y utilidad, y en igualdad de condiciones preferirán según las fechas de sus solicitudes.