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Artículo 29 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240808.

Texto oficial

Artículo 29. La concesión de mercedes de agua comprenderá la de los terrenos de dominio público necesarios para hacerla efectiva. Abandonados estos terrenos, o destinados a un fin diverso, volverán a su antigua condición.