Texto oficial
Artículo 29. La concesión de mercedes de agua comprenderá la de los terrenos de dominio público necesarios para hacerla efectiva.
Abandonados estos terrenos, o destinados a un fin diverso, volverán a su antigua condición.
Fija los textos definitivos del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240808.