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Artículo 33 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240812.

Texto oficial

Artículo 33. Todo solicitante de una merced deberá ser persona natural o jurídica y dar seguridades respecto del aprovechamiento efectivo de la merced dentro del plazo que fije el respectivo decreto de concesión. Así, el solicitante de una merced de agua para regadío deberá acreditar la inscripción vigente en el Conservador de Bienes Raíces del predio que desee regar, y el de una merced para usos industriales o de fuerza motriz, la forma especial de su aprovechamiento.