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Artículo 37 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240816.

Texto oficial

Artículo 37. Mientras no se haga uso de las aguas reservadas según el artículo anterior se podrá conceder sobre ellas mercedes temporales para otros fines.