Texto oficial
Artículo 37. Mientras no se haga uso de las aguas reservadas según el artículo anterior se podrá conceder sobre ellas mercedes temporales para otros fines.
Fija los textos definitivos del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240816.