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Artículo 38 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240817.

Texto oficial

Artículo 38. Las mercedes de agua para la bebida de los habitantes, usos domésticos y saneamiento de poblaciones, podrán concederse tanto a los particulares como a las Municipalidades que las soliciten.