Texto oficial
Artículo 38. Las mercedes de agua para la bebida de los habitantes, usos domésticos y saneamiento de poblaciones, podrán concederse tanto a los particulares como a las Municipalidades que las soliciten.
Fija los textos definitivos del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240817.