Texto oficial
Artículo 59. Las mercedes de que trata este título pagarán los derechos y gravámenes que fijen las leyes, salvo las que se concedan a las corporaciones de derecho público, que serán gratuitas.
El concesionario quedará siempre obligado a proporcionar gratuitamente el agua necesaria para los servicios públicos, incluso los ferrocarriles fiscales que se construyan en la región en que se ejerciten las mercedes.