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Artículo 59 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240846.

Texto oficial

Artículo 59. Las mercedes de que trata este título pagarán los derechos y gravámenes que fijen las leyes, salvo las que se concedan a las corporaciones de derecho público, que serán gratuitas. El concesionario quedará siempre obligado a proporcionar gratuitamente el agua necesaria para los servicios públicos, incluso los ferrocarriles fiscales que se construyan en la región en que se ejerciten las mercedes.