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Artículo 58 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240844.

Texto oficial

Artículo 58. La concesión de mercedes de aguadas en las provincias de Tarapacá y Antofagasta se regirá por las disposiciones establecidas en los párrafos anteriores, según sea la naturaleza de las aguas, y estará sujeta a las disposiciones especiales de este párrafo.