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Artículo 68 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240858.

Texto oficial

Artículo 68. Canal o cauce artificial es el acueducto construído por la mano del hombre. Se comprenden también como tales las canoas, sifones, tuberías y demás obras destinadas a conducir aguas. Estos canales son de dominio privado.