Texto oficial
Artículo 69. No se podrán sacar canales para el aprovechamiento de aguas de uso público, sino con arreglo a las leyes u ordenanzas respectivas.
Fija los textos definitivos del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240860.