Saltar al contenido

Artículo 70 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240861.

Texto oficial

Artículo 70. El dueño de un derecho de aprovechamiento de aguas podrá construir canales a sus expensas en suelo propio o ajeno, con arreglo a las disposiciones del presente Código.