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Artículo 72 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240864.

Texto oficial

Artículo 72. El concesionario no podrá extraer del cauce mayor cantidad de agua que la vaciada, deducidas las mermas por evaporación e infiltraciones, tomando en cuenta la distancia recorrida por las aguas y la naturaleza del lecho. La Dirección General de Aguas, a petición de la Junta de Vigilancia respectiva o de algún interesado, podrá pedir la caducidad de la concesión en caso justificado.