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Artículo 75 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240869.

Texto oficial

Artículo 75. La producción de derrames estará sujeta a las contingencias del caudal matriz y a las necesidades y distribución o empleo que de las aguas se haga en el predio que las origina, por lo cual no es obligatoria ni permanente, salvo estipulaciones en contrario.