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Artículo 74 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240867.

Texto oficial

Artículo 74. Constituyen derrames las aguas que quedan después del regadío de un predio una vez abandonadas a la salida de él. Se presume el abandono de los derrames desde que el dueño los deja salir fuera de su predio sin aprovecharlos en otro de su dominio. Caídos a un cauce natural o artificial, se confunden con las aguas de estos últimos.