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Artículo 77 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240871.

Texto oficial

Artículo 77. Los derechos, gravámenes o servidumbres sobre derrames a favor de terceros sólo pueden constituirse por medio de un título. Ni aun el goce inmemorial bastará para constituirlos. El título respectivo, para que produzca efectos respecto de terceros, deberá inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces.