Texto oficial
Artículo 81. Si varias personas tuvieren derechos de aprovechamiento común de las aguas de un mismo cauce artificial podrán constituirse en Asociación de Canalistas con el fin de tomar las aguas del caudal matriz, repartirlas entre los asociados, construir, explotar, conservar y mejorar las obras de captación, acueductos y otras que sean necesarias al aprovechamiento común y ejecutar toda clase de actos o contratos que directa o indirectamente conduzcan al fin de la Asociación.