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Artículo 81 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240875.

Texto oficial

Artículo 81. Si varias personas tuvieren derechos de aprovechamiento común de las aguas de un mismo cauce artificial podrán constituirse en Asociación de Canalistas con el fin de tomar las aguas del caudal matriz, repartirlas entre los asociados, construir, explotar, conservar y mejorar las obras de captación, acueductos y otras que sean necesarias al aprovechamiento común y ejecutar toda clase de actos o contratos que directa o indirectamente conduzcan al fin de la Asociación.