Saltar al contenido

Artículo 80 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240874.

Texto oficial

Artículo 80. El dueño de una heredad lo es asimismo de las filtraciones que en ella se producen. Le son aplicables las disposiciones precedentes.