Texto oficial
Artículo 80. El dueño de una heredad lo es asimismo de las filtraciones que en ella se producen.
Le son aplicables las disposiciones precedentes.
Fija los textos definitivos del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240874.