Texto oficial
Artículo 83. La citación al comparendo de que trata el artículo anterior se hará por medio de cuatro avisos que se publicarán tres en un periódico del departamento en que funcione el tribunal, o de la cabecera de la provincia si en aquel no lo hay, y uno en un diario de Santiago, debiendo mediar por lo menos entre la primera publicación y el comparendo, un plazo no inferior a diez días. El o los periódicos serán designados por el Juez.
Si los interesados por citar son menos de cuatro, se les notificará también personalmente y la notificación se hará en este caso en la forma determinada por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, aunque la persona a quien deba notificarse no se encuentre en el lugar de su morada o donde ejerce habitualmente su industria, profesión o empleo.
El comparendo se celebrará con los interesados que asistan si son dos o más, y si sólo asiste uno, se repetirá la citación en la misma forma, expresándose en los avisos y en la cédula que es segunda citación. En este caso, el comparendo se celebrará con el que asista.