Saltar al contenido

Artículo 95 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240891.

Texto oficial

Artículo 95. Los créditos contra los accionistas, procedentes de cuotas para trabajos extraordinarios, como bacotomas permanentes, marcos, construcciones de nuevos acueductos y otras obras de esa importancia, podrán ser dados en prenda en garantía de préstamos a corto o largo plazo que obtengan las Asociaciones, o de bonos que emitan ellas mismas, a fin de proporcionarse el capital necesario para tales trabajos. La notificación de la prenda a los accionistas se hará por medio de un aviso en un periódico del departamento del domicilio de la Asociación, o de la capital de la provincia si allí no lo hubiere. Además, deberá transcribirse este aviso por carta certificada a todos los accionistas a los domicilios registrados en las Asociaciones.