Texto oficial
Artículo 94. El derecho de aprovechamiento de las aguas y el cauce que las conduce no pertenecen a la Asociación; son del dominio de los accionistas.
Fija los textos definitivos del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240890.