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Artículo 94 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240890.

Texto oficial

Artículo 94. El derecho de aprovechamiento de las aguas y el cauce que las conduce no pertenecen a la Asociación; son del dominio de los accionistas.