Texto oficial
Artículo 97. Las instituciones regidas por la ley de 29 de Agosto de 1855 y sus modificaciones, podrán emitir bonos garantidos con prenda de los créditos de que trata el artículo 95.
Por su parte, las Asociaciones podrán emitir bonos en conformidad a la ley N.o 4,657, de 24 de Diciembre de 1929.