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Artículo 97 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240893.

Texto oficial

Artículo 97. Las instituciones regidas por la ley de 29 de Agosto de 1855 y sus modificaciones, podrán emitir bonos garantidos con prenda de los créditos de que trata el artículo 95. Por su parte, las Asociaciones podrán emitir bonos en conformidad a la ley N.o 4,657, de 24 de Diciembre de 1929.