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Artículo 98 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240894.

Texto oficial

Artículo 98. La Asociación deberá llevar un Registro de Accionistas, en que se anotarán los derechos de aguas de cada uno de los asociados, las mutaciones de dominio que se produzcan y los gravámenes que se constituyan. No se podrán inscribir estas mutaciones ni los gravámenes mientras no se hagan previamente en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces las inscripciones correspondientes.