Texto oficial
Artículo 99. El Directorio podrá ordenar de oficio la inserción en el Registro de la Asociación de las inscripciones respectivas que existan en el Registro de Aguas del Conservador.
Fija los textos definitivos del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240895.