Saltar al contenido

Artículo 103 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240899.

Texto oficial

Artículo 103. El asociado que se considere perjudicado en la construcción o reparación de su dispositivo podrá reclamar al Directorio para que, con citación de los demás interesados, resuelva la cuestión en la forma dispuesta por los artículos 138 y siguientes.