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Artículo 104 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240900.

Texto oficial

Artículo 104. Las aguas de cualquier asociado podrán trasladarse de un canal a otro, o de un lugar a otro en un mismo acueducto sometido a la Asociación, a costa del accionista que solicite la traslación y en las épocas que fije el Directorio.