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Artículo 112 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240908.

Texto oficial

Artículo 112. Si algún accionista, por sí o por interpósita persona, alterase un dispositivo de distribución, éste será restituído a costa del accionista, quien sufrirá, además, una multa de $ 500 a $ 20.000 y privación del agua hasta que la pague. Las reincidencias será penadas con multa doble o triple, según corresponda. Las mismas reglas se aplicarán a los accionistas que hicieren estacadas u otras labores para aumentar su dotación de agua. Las medidas a que se refiere este artículo serán aplicadas por el Directorio, sin perjuicio de las sanciones penales respectivas. Serán aplicables los incisos 2.o y 3.o del artículo 110. Se presume autor de estos hechos al beneficiado con ellos.