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Artículo 111 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240907.

Texto oficial

Artículo 111. El accionista que por sentencia ejecutoriada sea declarado reo de fraude, dilapidación o malversación de fondos de la Asociación, o de algunos de los delitos de usurpación de aguas castigados por los artículos 459, 460 y 461 del Código Penal, quedará inhabilitado para desempeñar el cargo de Director o cualquier empleo en la Asociación.