Texto oficial
Artículo 111. El accionista que por sentencia ejecutoriada sea declarado reo de fraude, dilapidación o malversación de fondos de la Asociación, o de algunos de los delitos de usurpación de aguas castigados por los artículos 459, 460 y 461 del Código Penal, quedará inhabilitado para desempeñar el cargo de Director o cualquier empleo en la Asociación.