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Artículo 118 (DEL ART. FINAL) de la Ley 9.909 · Fija los textos definitivos del código de aguas

Fija los textos definitivos del código de aguas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240914.

Texto oficial

Artículo 118. Sólo tendrán derecho a voto los accionistas cuyos derechos estén inscritos en el registro social. Podrán comparecer por sí o representados. El mandato deberá constar de instrumento firmado ante notario, salvo que se otorgue a otro accionista, caso en que bastará una carta poder. Las comunidades o sucesiones comparecerán por medio de un solo representante.