Texto oficial
Artículo 118. Sólo tendrán derecho a voto los accionistas cuyos derechos estén inscritos en el registro social.
Podrán comparecer por sí o representados.
El mandato deberá constar de instrumento firmado ante notario, salvo que se otorgue a otro accionista, caso en que bastará una carta poder.
Las comunidades o sucesiones comparecerán por medio de un solo representante.