Texto oficial
Artículo 119. Los acuerdos de las Juntas se tomarán por mayoría absoluta de acciones representadas en ella, salvo que este Código o los estatutos establezcan otra mayoría.
Fija los textos definitivos del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 125984 / 7240915.